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NORMATIVA EUROPEA DE MEDICAMENTOS

1. El papel de la Unión Europea en la regulación de los medicamentos

La Unión Europea (UE) tiene atribuidas competencias diversas en el ámbito de la regulación de medicamentos. Concretamente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece los límites generales de la actuación de la organización en este campo, tal y como habíamos señalado en nuestra entrada sobre la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

Además de su labor a través de instituciones, la UE dispone de una serie de normas que afectan a todos sus Estados Miembros y que se encuentran recopiladas en un cuerpo normativo específico denominado "Normas de regulación de los medicamentos de la Unión Europea" ("The rules governing medicinal products in the European Union").


2. Estructura de las normas

El derecho de la Unión Europea se clasifica, entre otras formas, en función de su obligatoriedad, de modo que nos encontraremos la siguiente clasificación:

  • Reglamentos. Actos legislativos vinculantes que establecen normas de aplicación directa en todo el territorio de la UE.
  • Directivas. Actos legislativos vinculantes que establecen objetivos a cumplir, permitiendo a los Estados el desarrollo legislativos de los mismos.
  • Decisiones. Actos legislativos no necesariamente vinculantes que únicamente tienen fuerza obligatoria a aquellos Estados a los que se encuentran dirigidas.

Recomendaciones. Actos legislativos no vinculantes que recogen las opiniones de la UE acerca de temas diversos.
Una vez entendido el funcionamiento de las normas europeas, podemos clasificar las normas que regulan los medicamentos en dos tipos: los actos de derecho y las guías complementarias. En general, la normativa se divide en volúmenes dedicados a medicamentos de uso humano (volúmenes 1 a 4), medicamentos de uso veterinario (volúmenes 5 a 8) y disposiciones comunes (volúmenes 9 y 10). Cada uno de los volúmenes contiene un cuerpo normativo propio compuesto por distintos actos legislativos de la UE y otros documentos.


3. Contenido de las normas

Entre las principales normas de la UE que regulan los medicamentos en seres humanos encontramos:

  1. Reglamento (CE) Nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos de a Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
  2. Reglamento (CE) Nº 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1999 sobre medicamentos huérfanos, que establece la regulación sobre este tipo de fármacos.
  3. Reglamento (CE) Nº 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre medicamentos para uso pediátrico.
  4. Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada.
  5. Reglamento (CE) Nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 relativo al certificado de protección suplementaria para medicamentos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Eudralex. EU Legislation [Internet]. Bruselas: Comisión Europea [consultado el 11 de mayo de 2023]. Disponible en: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/promoting-our-european-way-life/european-health-union/reform-eu-pharmaceutical-legislation_es

AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS

1. ¿Qué es la Agencia Europea de Medicamentos?

La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) es una institución de carácter pública, cuya actuación se encuentra circunscrita en el ámbito internacional, concretamente europeo, y que tiene como principal función el establecimiento de la regulación de medicamentos.


2. Base jurídica y ámbito de actuación

La actividad de la EMA se encuentra fundamentada jurídicamente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en los artículos 4, 6 y 168, que establecen las competencias de Unión Europea (UE) en materia de salud pública y protección y mejora de la salud humana. Concretamente, el artículo 168.4 del Tratado establece que la UE puede tomar las medidas y normas necesarias para elevar la calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios. Adicionalmente, la EMA se rige por las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La sede central de la EMA se encuentra en Ámsterdam (Países Bajos). El ámbito de actuación de la EMA no se limita a la propia UE, sino que se extiende igualmente a los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE).


3. Funciones

Las principales funciones de la EMA incluyen:

  • La centralización de los procesos de autorización y comercialización de medicamentos y productos sanitarios en todas sus fases: búsqueda y desarrollo; autorización de comercialización y controles posteriores.
  • La orientación y asesoramiento científico y profesional destinados a la investigación de nuevos medicamentos.
  • El impulso para el desarrollo de nuevos medicamentos.
  • La promoción del desarrollo de medicamentos pediátricos y tratamientos para enfermedades raras.

Además, la EMA posee otras competencias diversas, por ejemplo, en el ámbito de tratamientos farmacológicos veterinarios.


4. Control de calidad

Para la realización de sus funciones, la EMA dispone de una serie de instrumentos y actuaciones:

  • Facilitar el desarrollo de medicamentos y el acceso a los mismos.
  • Evaluar las solicitudes de autorización y comercialización de nuevos medicamentos.
  • Realizar el seguimiento de los medicamentos a lo largo de su ciclo de vida.
  • Proporcionar información a profesionales sanitarios y pacientes.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

EMA. Agencia Europea de Medicamentos [Internet]. Ámsterdam: Unión Europea [consultado el 11 de mayo de 2023]. Disponible en: https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/institutions-and-bodies/search-all-eu-institutions-and-bodies/ema_es

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de 13 de diciembre de 2007, DUE C 326 (2012).

[Imagen de EMA] [logo]. [Países Bajos]: EMA. 1 imagen a color.

[Imagen Sede de EMA] [Fotografía], [Países Bajos]: EMA. 1 fotografía a color.

REFORMA FARMACÉUTICA EUROPEA I

La Unión Europea, en virtud de las competencias atribuidas en materia farmacéutica y de salud, promueve una reforma legislativa de la regulación de este sector de cara a la modernización y renovación del mismo.

1. Propuesta

La propuesta de reforma legislativa se origina y es promovida por la Comisión Europea, con el fin de modernizar el sector farmacéutico. De este modo, se busca que el paciente asuma un papel central en el sector, así como una mejora en los estándares para la autorización de medicamentos seguros, eficaces y de calidad.

Los cambios de la reforma se basan en el enfoque de una Europa más saludable, resiliente e igualitaria, así como en la creciente preocupación de usuarios y pacientes sobre la obtención de medicamentos, debido a las altas listas de espera, que pueden durar meses o incluso años, y a la creciente preocupación por la posible escasez de medicamentos. La propuesta de reforma legislativa se basa en tres ideas fundamentales:

  • El impulso de la innovación para una industria farmacéutica competitiva.
  • El enfoque en el paciente.
  • La lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.


2. Cambios del sector farmacéutico

La propuesta presenta una serie de puntos esenciales sobre los que debe versar la reforma legislativa del sector farmacéutico, que incluyen:

  1. Mercado único. Creación de un mercado único de medicamentos.
  2. Marco regulador. Reducir la carga administrativa de los medicamentos para llegar más rápido a los pacientes.
  3. Medicamentos para todos. Garantizar un mejor acceso a medicamentos asequibles.
  4. Suministro de medicamentos. Abordar la escasez de medicamentos y garantizar la seguridad del suministro.
  5. Innovación. Promover la innovación y la competitividad.
  6. Respeto por el medioambiente. Hacer que los medicamentos sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
  7. Salvar vidas. Luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.
  8. Transparencia. Mejorar la información sobre financiación pública utilizada para desarrollar medicamentos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Reforma de la legislación farmacéutica de la UE [Internet]. Bruselas: Comisión Europea [consultado el 11 de mayo de 2023]. Disponible en: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/promoting-our-european-way-life/european-health-union/reform-eu-pharmaceutical-legislation_es?etrans=es

REFORMA FARMACÉUTICA EUROPEA II

Una vez analizadas las bases de la reforma europea sobre el sector farmacéutico, analizaremos las tres ideas básicas en las que se sustenta la reforma.

1. El impulso de la innovación para una industria farmacéutica competitiva

La reforma busca una autorización más rápida de medicamentos innovadores a través de normas y procedimientos más simples y con un incremento de la participación, en condiciones de seguridad, de los pacientes en procesos de evaluación de medicamentos. Por último, se establece un sistema de incentivos competitivos a nivel mundial y no exclusivamente europeo.

La reforma legislativa se basa en la disposición de los medicamentos para los pacientes al momento de necesitarlos, independientemente de su Estado Miembro de residencia. En definitiva, se busca ofrecer un mejor acceso a medicamentos eficaces y asequibles, así como una simultaneidad y seguridad en el suministro de medicamentos entre los Estados Miembros.

Para los pacientes, la reforma se traduce en los siguientes beneficios:

  • Mejor acceso a medicamentos eficaces y asequibles.
  • Reducción de la escasez y mayor disponibilidad de medicamentos.
  • Entrada temprana en le mercado de medicamentos pediátricos y para tratar enfermedades raras.
  • Aumento de la representación de pacientes en la aprobación de medicamentos.
  • Acceso más fácil a la información del producto.
  • Medicamentos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

A continuación, se muestra un gráfico sobre la disponibilidad para los pacientes de la Unión Europea:


2. El enfoque en el paciente

Para paliar los efectos negativos, la reforma legislativa propone una actuación múltiple, que incluye:

  • Reforma sobre autorización de comercialización y vigilancia de medicamentos, incluyendo un mayor desarrollo de la educación para la salud.
  • Uso prudente de antimicrobianos, llegando a reducir su uso para 2030 en un 20%.
  • Garantía de disponibilidad de antibióticos.
  • Lucha contra la resistencia a los antimicrobianos a nivel mundial, a través de la cooperación internacional debido a la imposibilidad de tratar este tema desde niveles inferiores.


3. Lucha contra la resistencia a los antimicrobianos

La resistencia a los antimicrobianos se produce cuando los medicamentos diseñados para actuar frente a determinados microbios dejan de responder, bien por un uso excesivo o por un uso indebido. Se considera que, de no tomarse medidas en este tema, podrían producirse hasta 10 millones de muertes para 2050. De hecho, entre 2016 y 2020 el número de muertes por resistencia a antimicrobianos ronda los 35.000.

La reforma busca ofrecer un entorno favorable y atractivo a la innovación para la investigación, desarrollo y producción de medicamentos en Europa, para lo que se promueve la innovación a escala mundial. Para ello se requiere una normativa estable y coherente acorde a la velocidad de la innovación y que, igualmente, aumente la competitividad, así como promueva la reducción de costes y de trámites burocráticos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Reforma de la legislación farmacéutica de la UE [Internet]. Bruselas: Comisión Europea [consultado el 11 de mayo de 2023]. Disponible en: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/promoting-our-european-way-life/european-health-union/reform-eu-pharmaceutical-legislation_es?etrans=es