PIROXICAM

1. ¿Qué es el piroxicam?

El piroxicam es un fármaco antiinflamatorio que pertenece al grupo de los medicamentos antinflamatorios no esteroides (AINEs)

2. Enfermedades para las que esta recomendado.

Este medicamento sirve principalmente para aliviar todo tipo de síntomas relacionados con:
  • Artrosis.
  • Artritis reumatoide.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Inflamación, rigidez y dolor de las articulaciones.
Cabe destacar que este fármaco no es capaz de curar la artritis, pero ayuda a aliviar todo tipo de síntomas, mientras se continúe con el tratamiento.
Es conveniente que se realicen controles periódicos de la medicación y del estado de salud del paciente, así como, solo se le recetará cuando el tratamiento con otros AINEs no reduzca los síntomas.

3. Contraindicaciones sobre la toma.

Es importante aclarar diferentes tipos de situaciones en las cuales NO se puede tomar este fármaco:

  • Si es alérgico al piroxicam o a alguno de los demás componentes de este medicamento.
  • Si ha tenido úlcera, sangrado o perforación de estómago o intestino.
  • Si tiene úlcera, sangrado o perforación de estómago o intestino.
  • Si tiene o ha tenido antecedentes de trastornos gastrointestinales.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
PROSPECTO PIROXICAM CINFA 20 mg COMPRIMIDOS DISPERSABLES EFG. [Citado el 22 de abril de 2023]. Disponible en: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/62418/Prospecto_62418.html
Piroxicam. Vademecum.es; Vidal Vademecum. [Citado el 22 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.vademecum.es/principios-activos-piroxicam-m01ac01
PIROXICAM. (2007). Comunicación sobre riesgos de medicamentos para profesionales sanitarios. Gobierno de España. (p. 3). [Citado el 22 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/2007/docs/NI_2007-12_piroxicam.pdf 

[Imagen Piroxicam 20 mg] [Fotografía].

VACUNAS COVID

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es la autoridad regulatoria que supervisa la calidad, seguridad y eficacia de las vacunas en España. La agencia española cuida para  estos estándares se cumplan durante todo el ciclo de vida del medicamento, asegurando que el balance beneficio-riesgo sea siempre favorable.

La AEMPS trabaja para acelerar el desarrollo , la evaluación y la adquisición de las vacunas que cumplan con las garantías de la calidad, seguridad y eficacia.
Se realiza una amplia experimentación en animales antes de realizar un ensayo clínico en animales  para probar que las vacunas no producen reacciones desfavorables inesperadas e inducen protección contra en SARS-Cov-2. se denomina fase preclínica , comienza con los estudios (in vitro) realizados en animales. Con este procedimiento se busca comprobar aspectos fundamentales como la calidad del medicamento, la toxicidad o la respuesta inmune que produce. 
Una vez pasada la fase preclínica, comienzan los ensayos clínicos, donde las vacunas se prueban en personas voluntarias. Estas pruebas ayudan a confirmar cómo funcionan las vacunas y, lo que es más importante, a evaluar su seguridad y eficacia protectora. Los ensayos clínicos se clasifican en cuatro fases:
FASE I :  se comprueba que el fármaco es correcto.
FASE II: en esta etapa, se comienza a comprobar si el fármaco funciona como se esperaba y se realiza una exhausta búsqueda de la dosis correcta y del intervalo mas adecuada. 
FASE III: se verifica de forma rigurosa los aspectos de seguridad y eficacia del fármaco. 
FASE IV: se realiza estudios de seguimiento, se examinan los efectos a largo plazo una vez que el medicamento se ha comercializado. 


Se adjunta este video que explica los procedimientos que se llevan a cabo en la AEMPS.

https://youtu.be/KNYs9DitFQg

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Desarrollo de vacunas [Internet]. AgenciaEspañola de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2020 [citado 22 de abril de2023]. Disponible en:https://www.aemps.gob.es/la-aemps/ultima-informacion-de-la-aemps-acerca-del-covid‑19/vacunas-contra-la-covid‑19/desarrollo-de-vacunas/

[Imagen].[Internet]. [Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios][citado 22 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/

BETADINE 10 MG/ML SOLUCIÓN PARA ENJUAGUE BUCAL


1. ¿Qué es Betadine solución para enjuague bucal y para qué se toma?

El Betadine es un fármaco que tiene como principio activo la povidona iodada y como excipientes etanol 96%, glicerol 85%, sacarina sódica, hidrogenofosfato de sodio dihidrato, hidróxido de sodio y yodato potásico.

No necesita receta y se emplea en mayores de 6 años como antiséptico bucofaríngeo para destruir los gérmenes productores de infecciones. Sirve para aliviar la sintomatología de infecciones bucales leves, para el mal aliento y para ronqueras.

2. Administración y tomas

Se deben seguir siempre las instrucciones dadas por un profesional, pero de forma genérica, la dosis recomendada es enjuagarse la boca con 15 ml de producto y hacer gárgaras tras limpiar los dientes. El proceso debe repetirse 2-3 veces al día.

3. Efectos secundarios

Los efectos secundarios más comunes (1-10 personas por cada  10.000) son hipersensibilidad, dermatitis de contacto, reacciones anafilácticas, hipertiroidismo y angioedema.

4. ¿Qué es importante saber?

Lo más relevante es que no debe emplear Betadine solución para enjuague bucal si es alérgico a alguno de sus componentes, si tiene hipertiroidismo o enfermedades agudas de la tiroides o antes (10 días previos), durante o después (1-2 semanas) de realizar las pruebas de funcionalidad tiroidea.

Respecto a su interacción con otros medicamentos, fundamentalmente debe evitarse su Betadine con otros antisépticos bucales o con litio.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

PROSPECTO BETADINE 10 MG/ML SOLUCION PARA ENJUAGUE BUCAL [Internet]. [citado 20 de abril de 2023]. Disponible en: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/88795/P_88795.html

[Imagen de Todacitan comprimidos EFG] [fotografía]. [España]: Aflofarm: c2022. 1 fotografía a color.  

VALERIANA

1. ¿Qué es la valeriana?

La valeriana es una planta utilizada para el tratamiento de estados neurotónicos, especialmente en casos de trastornos del sueño y ansiedad. Está considerada una droga que se puede encontrar en numerosas farmacopeas (farmacias)

2. Forma de uso.

Esta planta se conoce y se utiliza desde la antigüedad, ya que los médicos griegos y romanos la prescribían como diurético, analgésico y en casos de tos muy frecuentes. A mediados del siglo XVIII, Hill, un médico inglés, descubrió sus efectos sedantes nerviosos. Tradicionalmente se ha utilizado en casos de ansiedad, excitabilidad e insomnio como antiespasmódico. Pero por otro lado, se ha utilizado contra el dolor de cabeza, cólicos intestinales, dolores reumáticos y dismenorreas. También, por vía tópica, en cortaduras, pequeñas inflamaciones y para el acné.

La composición química de la raíz de valeriana incluye principalmente sesquiterpenos e iridoides, todos ellos compuestos de naturaleza terpénica.



BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
PROSPECTO VALERIANA ARKOPHARMA cápsulas duras. Aemps.Es. [Citado el 21 de abril de 2023]. Disponible en: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/72461/Prospecto_72461.html
VALERIANA ARKOPHARMA 350 mg (prospecto). Vademecum. [Citado el 21 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.vademecum.es/medicamento-valeriana+arkopharma+350+mg+caps.+dura_prospecto-35535
[Imagen Valeriana LEO, Angelini Natura] [Fotografía].

MEDICAMENTOS EN ESPAÑA

Un estudio reciente ha publicado el nivel de acceso a nuevos medicamentos en Europa entre (2016-2019) medido por la cantidad de fármacos disponibles para los pacientes en 2020.

Los resultados que se destacarán del estudio son dos fundamentalmente:

La disponibilidad de medicamentos incluidos en la financiación pública es del 54%, por debajo de Alemania (88%), Italia (75%), Reino Unido (72%) y Francia (63%), pero por encima de la media europea, que se sitúa en 49%.



El tiempo de aprobación medio es de 453 días, nuevamente por debajo de la media europea (504 días), pero por encima de los 120 de Alemania, 166 de Suiza, 302 de Austria, 355 de Reino Unido y 418 de Italia.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Newton M, Scott K, Troein P. EFPIA Patients W.A.I.T. Indicator 2020 Survey. Disponible en: https://www.efpia.eu/media/602652/efpia-patient-wait-indicator-final-250521.pdf

TRAMADOL INYECTABLE

1- Nombre del medicamento
Tramadol Codramol 50 mg cápsulas duras EFG 2.

 2-Composición cualitativa y cuantitativa
Cada cápsula dura contiene 50 de hidrocloruro de tramadol. 

 3-Forma farmacéutica 
Cápsula dura, oblongas, con cuerpo y tapa de color blanco.

 3.1-Presentación
Ampollas de 100mg/2ml

3.2- Estabilidad
Usar inmediatamente.

3.3- Administración.

Intravenosa directo: diluir hasta 10ml y administrar en 2-3 minutos.

Intravenosa intermitente: diluir en 50-100ml y administrar en 30 minutos.

Perfusión continua: diluir 2 ampollas en 500ml y administrar a 30-60 ml/h
Este fármaco se puede administrar también de forma  intramuscular y subcutánea.
 
4- Datos clínicos
Indicaciones terapéuticas: 
Tratamiento para el dolor moderado o intenso en adultos a partir de 12 años. 

4.1- Contraindicaciones Este medicamento no debe administrarse: 

  • Hipersensibilidad.
  • Intoxicaciones agudas originadas por alcohol, hipnóticos, analgésicos, opioides u otros psicótropos.
  • En pacientes que siguen un tratamiento  con inhibidores de la MAO o que los hayan tomado durante los últimos 14 días.
  • En pacientes que sufren epilepsia que no esté controlada con tratamiento.
  • Para el tratamiento del síndrome de abstinencia. 

4.2- Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas.
Este tipo de fármaco puede disminuir la capacidad mental y/o física necesaria para realizar tareas que pueden ser peligrosas (p.ej. conducir un coche o utilizar máquinas), sobre todo al principio del tratamiento, después de un aumento de la dosis, después un cambio de formulación o al administrarlo  con otros fármacos.
Se debe advertir a los pacientes que no conduzcan ni utilicen máquinas cuando:

  • Si sienten somnolencia, mareo.
  • Alteraciones visuales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

PROSPECTO TRAMADOL INYECTABLE 50 ML [Internet]. [citado 20de abril de 2023]. Disponible en:https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/55636/P_55636.html

[TRAMADOL INYECTABLE 50ML] . [Fotografía].[Internet]. [citado 20de abril de 2023]. Disponible en: https://www.farmaciacristinamanzano.es/medicamentos/

MICROZIDE

1. ¿Que es el microzide?

El microzide es un fármaco utilizado contra la hipertensión arterial. Aunque su principal función es la citada anteriormente, también se emplea para la prevención de cálculos de oxalato cálcico recurrentes en pacientes y en diabetes nefrogénica cuando no se pueda aplicar la hormona antidurética. Cabe destacar que estos dos últimos casos no son los mas comunes.

2. Modo de administración y recomendaciones.

Su modo de administración es vía oral. Los comprimidos pueden tomarse enteros, partidos o incluso triturados con un poco de agua o cualquier otra bebida (menos alcohólica) y se puede tomar a diario con una dosis única o en dos dosis divididas.

3. Indicaciones a la hora de la toma.

Es contradictoria su toma en situaciones de: hipersensibilidad la hidroclorotiazidas (o a las tiazidas en general), anuria, depleción electrolítica, diabetes descompensada, enfermedad de Addison, embarazo o lactancia.


BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
MICROZIDE Capsule 12.5 mg. Vademecum. [Citado el 20 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.vademecum.es/equivalencia-lista-microzide+capsule%2C+hard+12.5+mg-estados+unidos-c03aa03-28002709-us_1
[Imagen Microzide 12,5 gramos] [Fotografía].

TIPOS DE INHALADORES

Un inhalador es «un dispositivo para administrar medicamentos en forma de líquido pulverizante que se inhala (respira) a través de la nariz o la boca». Las características que hacen que un inhalador sea ideal son: altas dosis pulmonares, dosis pulmonares predecibles, baja dosis orofaríngea, sin aditivos, conveniente y sin daño ambiental.

El objetivo de estos es tratar problemas de salud o aliviar síntomas derivados de ciertas patologías y se dividen en varios grupos: 

  • Nebulizadoresson aparatos de pequeño tamaño que convierte el medicamento líquido en un vapor que se puede inhalar fácilmente. De este modo, el vapor inhalado a través de una mascarilla entra directamente a los pulmones. En función del método que convierte el medicamento en vapor, se distinguen tres tipos: jet (aire comprimido), de malla o ultrasónico (vibraciones de alta frecuencia).
  • Inhaladores de dosis medida presurizados (IDMp): es un dispositivo que emplea un cartucho presurizado de aluminio que contiene el medicamento micronizado. El modo de utilización se recoge en el siguiente vídeo.

Tras la visualización del video, se puede deducir que este mecanismo presenta una desventaja, y es que requiere coordinación entre el disparo y la inhalación, difícil de lograr en ocasiones, especialmente si se trata de niños y gente de edad avanzada. 

Para resolver este problema, existen IDMp con espaciadores, es decir, el dispositivo anteriormente descrito acompañado de una cámara de inhalación.  

De este modo, al presionar el cartucho presurizado, la dosis de medicamento queda retenida en la cámara a esperas de ser inhalado sin necesidad de coordinar ambas acciones. 

  • Inhaladores de polvo seco: este grupo de inhaladores está subdividido en inhaladores de polvo monodosis e inhaladores de polvo seco multidosis.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cómo usar el Inhalador de Polvo Seco de la Manera Correcta [Internet]. 2018 [citado 12 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Y5xhIIdmziw

Rosas- Vargas M, del Rio- Chivardi J, Castro- Hidalgo E, del Rio - Navarro BE, Sienra- Monge JJL. Tipos y características de los inhaladores para el manejo de asma. Bol Méd Hosp Infant México. agosto de 2005;62(4):273-86

Definición de inhalador - Diccionario de cáncer del NCI - NCI [Internet]. 2011 [citado 12 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/inhalador

inhaladores_infografc3ada.pdf [Internet]. [citado 12 de abril de 2023]. Disponible en: https://enfermeriacreativa.com/wp-content/uploads/2018/04/inhaladores_infografc3ada.pdf

Uso adecuado de los inhaladores de dosis medida. [Internet]. 2018 [citado 18 de mayo de 2023]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=iyo7-pbFeIM 

ADRENALINA

 1. Nombre del medicamento

Adrenalina B. Braun 1 mg/ml solución inyectable.
2. Composición cualitativa y cuantitativa
Cada ml contiene 1 mg de epinefrina (adrenalina) en forma de epinefrina bitartrato.

 3. Grupo farmacológico
Simpaticomimético de uso en casos de riesgo vital.


4. Presentación
Ampolla o jeringa precargada de 1mg/ml.


 5. Administración
Intravenoso directo: en casos de rcp.
Intravenoso intermitente :diluir en 100 ml.
Perfusión continua: diluir en 250 ml .


6. Forma farmacéutica
Solución inyectable 
Solución transparente y amarillento

7. Datos clínicos

7.1. Indicaciones terapéuticas.
Adrenalina B. Braun está indicada en adultos y niños en las siguientes situaciones:
  1. Espasmo de las vías aéreas en ataques agudos de asma.
  2. Alivio rápido de reacciones alérgicas a fármacos o a otras sustancias.
  3. Tratamiento de emergencia del shock anafiláctico.
  4. Paro cardíaco y reanimación cardiopulmonar.
 7.1 Posología y forma de administración. 
La posología y la vía de administración dependen del diagnóstico y la situación clínica de los pacientes. En situación de emergencia debe utilizarse una vía de absorción rápida.

8. Incompatibilidades
La adrenalina es susceptible de ser inactivada en soluciones alcalinas  de sustancias oxidantes tales como bicarbonato sódico, nitratos, nitritos y sales de metales fácilmente reducibles como hierro, cobre y zinc.
Deben administrarse adrenalina y bicarbonato sódico, se deben inyectar de forma separada.

9. Periodo de validez
Período de validez del medicamento en su envase de venta.
2 años.
Periodo de validez tras dilución o reconstitución.
La adrenalina  debe ser utilizada inmediatamente tras la dilución.
Período de validez tras la primera apertura del envase.
 El fármaco  debe administrarse inmediatamente después de su apertura.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [Internet]. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. [citado 16 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/

[Imagen].[Internet]. [Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios][citado 17 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/

ARTÍCULO 11. GARANTÍAS DE CALIDAD

A continuación, se adjunta el "Artículo 11. Garantías de calidad" publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 


Artículo 11. Garantías de calidad.

1. Todo medicamento deberá tener perfectamente establecida su composición cualitativa y cuantitativa. Alternativamente, en el caso de sustancias como las biológicas en las que esto no sea posible, sus procedimientos de preparación deben ser reproducibles.

2. La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá el tipo de controles exigibles al laboratorio titular de la autorización de comercialización y al fabricante para garantizar la calidad de las materias primas, de los productos intermedios, del proceso de fabricación y del producto final, incluyendo envasado y conservación, a efectos de la autorización y registro, manteniéndose dichos controles mientras dure la producción y/o comercialización del medicamento. Los procedimientos de control de calidad habrán de modificarse conforme al avance de la técnica.

3. La Real Farmacopea Española es el código que establece la calidad que deben cumplir los principios activos y excipientes que entran en la composición de los medicamentos de uso humano y veterinarios. Se actualizará y publicará periódicamente.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, fijará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha de la puesta en vigor de los sucesivos volúmenes de la Real Farmacopea Española.

4. La Real Farmacopea Española está constituida por las monografías contenidas en la Farmacopea Europea del Consejo de Europa y, en casos justificados, por las monografías peculiares españolas. Para las sustancias fabricadas en países pertenecientes a la Unión Europea rige, en defecto de la Farmacopea Europea, la monografía de la farmacopea del país fabricante y, en su defecto, la de un tercer país. La Farmacopea incluirá monografías convenientemente ordenadas y codificadas con las especificaciones de identidad, pureza y riqueza de, como mínimo, los principios activos y excipientes, así como los métodos analíticos oficiales y textos generales necesarios para la correcta aplicación de las monografías. Las especificaciones definidas en las monografías constituyen exigencias mínimas de obligado cumplimiento. Toda materia prima presentada bajo una denominación científica o común de la Farmacopea en vigor debe responder a las especificaciones de la misma. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá reconocer la vigencia en España a monografías concretas de Farmacopeas extranjeras.

5. Las oficinas de farmacia, servicios farmacéuticos, entidades de distribución y laboratorios farmacéuticos deben garantizar que disponen de acceso a la Real Farmacopea Española.

6. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas establecerán programas de control de calidad de los medicamentos para comprobar la observancia de las condiciones de la autorización y de las demás que sean de aplicación. A efectos de coordinación de dichos programas, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se establecerán criterios unitarios relativos a la extensión, intensidad y frecuencia de los controles a realizar.

7. Las autoridades y profesionales sanitarios y los laboratorios y distribuidores están obligados a colaborar diligentemente en los referidos programas de control de calidad y comunicar las anomalías de las que tuvieran conocimiento.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BOE-A-2015-8343 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. [Internet]. [citado 6 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343

[imagen de un libro con las letras BOE por encima] [animación]. [España]: AZadslzone; c2023. 1 fotografía: a color

AEMPS

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, es responsable de garantizar a la sociedad, desde el criterio de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su estudio hasta su uso , en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y del medioambiente.

MISIÓN.
Su misión es Proporcionar las garantías a la sociedad sobre fármacos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal  iniciando  el conocimiento científico-técnico y situando al servicio de la sociedad para su ganancia y progreso.
VISIÓN.
Es la autoridad sanitaria de referencia para los ciudadanos, los profesionales de la sanidad en materia de la calidad, seguridad , eficacia, información y  acceso de los fármacos.
VALORES.
Para llevar a  cabo con éxito su misión y alcanzar su visión la agencia española  de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS), ha instaurado una serie de valores principales que guían sus actuaciones.
DEDICACIÓN Y ORIENTACIÓN A LA CIUDADANIA Y A SUS CLIENTES.

Cumplir los objetivos, la integridad, honestidad, independencia, transparencia, confidencialidad y participación en la relación con sus grupos de interés. Respeto de los principios de ética profesional y de responsabilidad pública. espíritu innovador, abierta a cambios y dispuesta a asumir los retos necesarios en beneficio de la sociedad. compromiso con la calidad , el medicamento y la seguridad y salud laboral.

VÍDEO

https://youtu.be/xB9-PUKhDbw



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [Internet]. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. [citado 16 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)[Internet]. 2023 [citado 16 de abril de 2023]. Disponible en:https://www.youtube.com/watch?v=xB9-PUKhDbw

  [Imagen].[Internet]. [Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios][citado 16 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/

ARTÍCULO 3. GARANTÍAS DE ABASTECIMIENTO Y DISPENSACIÓN

A continuación, se adjunta el "Artículo 3. Garantías de abastecimiento y dispensación" publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 


Artículo 3. Garantías de abastecimiento y dispensación.

1. Los laboratorios farmacéuticos, entidades de distribución, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

2. Los responsables de la producción, distribución, venta y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberán respetar el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad.

3. El Gobierno, para asegurar el abastecimiento de medicamentos, podrá adoptar medidas especiales en relación con su fabricación, importación, distribución y dispensación. En el caso de los «medicamentos huérfanos», según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000, y de los «medicamentos sin interés comercial» el Gobierno podrá adoptar, además de las medidas señaladas, las relativas al régimen económico y fiscal de dichos medicamentos. A estos efectos, así como a los previstos en el artículo 121.1, se entiende por «medicamentos sin interés comercial» aquéllos de los que existe ausencia o insuficiencia de suministro en el mercado nacional, siendo necesarios para el tratamiento de determinadas enfermedades o patologías.

4. La prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional que se establecen en esta ley.

5. Se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción. La normativa de desarrollo establecerá los requisitos aplicables y regulará dichas modalidades de venta con respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción garantizando, en todo caso, que los medicamentos de uso humano se dispensen por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 86.1, y con cumplimiento de la normativa aplicable en función de los medicamentos objeto de venta o de la modalidad de venta y cumplimiento de los requisitos en materia de información recogidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y, en el caso de los medicamentos veterinarios, se dispensen por uno de los establecimientos descritos en los párrafos a) y b) del artículo 38.2, con la intervención de un farmacéutico, debiendo asimismo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio.

Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos. Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrán limitar, condicionar o prohibir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios.

Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público.

La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología, exclusivamente, los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

6. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:

a) A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.

b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud, de conformidad con la calificación otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para tales medicamentos.

c) En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, además de los medicamentos especificados en el párrafo b), corresponderá a los servicios de farmacia de los hospitales la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos de uso humano en los que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados.

No obstante, en el caso de ensayos clínicos que se realicen en centros de investigación que no posean servicios de farmacia será posible el envío de los medicamentos en investigación por el promotor al centro de investigación, asumiendo el investigador de dicho centro las responsabilidades relativas a la correcta administración, custodia y entrega de dichos medicamentos de acuerdo con lo especificado en el protocolo del estudio.

7. Se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto o entregado por los pacientes, o el público en general, a las oficinas de farmacia.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BOE-A-2015-8343 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. [Internet]. [citado 6 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343

[imagen de un libro con las letras BOE por encima] [animación]. [España]: AZadslzone; c2023. 1 fotografía: a color

MEDICAMENTOS FALSIFICADOS.

La falsificación de medicamentos forma un importante problema de salud pública que preocupa a las autoridades y a todos los profesionales que desarrollan actividades en relación con los medicamentos.

Se trata de un negocio muy lucrativo debido a la importante demanda de medicamentos a nivel mundial y al bajo coste de producción de las falsificaciones. Es  un mercado en crecimiento, se detectan en el ámbito internacional que se  trata de una actividad ilegal.

¿Qué es un medicamento falsificado?
Cualquier medicamento cuya presentación sea falsa son respeto a: 
a) Su identidad, incluidos el envase y etiquetado, el nombre o composición en lo que respecta a cualquiera de sus componentes, incluidos los excipientes, y la dosificación de dichos componentes.
b) Su origen, incluidos el fabricante el, país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización.
c) Su historial, incluso los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados.

Indicadores de actividad entre ellos: 

Actividades de formación sobre medicamentos falsificados realizadas. 
Comunicaciones de sospechas de actividades de falsificación de medicamentos recibidas e investigadas.
Alertas de medicamento falsificados transmitidas.
Programas específicos en marcha.
Actuaciones desarrolladas conjuntamente en otros agentes implicados.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS

Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios [Internet]. Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios. [citado 16 de abril de 2023]. Disponible en:https://www.aemps.gob.es/

[Imagen de medicamentos falsificados].[Internet]. [MCAMPS. 2016].[citado 16de abril de 2023]. Disponible en: https://mcamps.com/la-aemps-presenta-su-nuevo-plan-2016-2019-contra-medicamentos-falsificados-2/

SEGURIL

1. ¿Qué es el seguril?

El seguril, o también conocido como furosemida, es un fármaco diurético perteneciente al grupo de las sulfonamidas. Actúa aumentando la eliminación de orina (diurético) y reduciendo la presión arterial (antihipertensivo). 

2. ¿Para que se utiliza?

Se suele utilizar principalmente para el tratamiento de:

  • Edema (hinchazón por acumulación de líquidos) asociado a insuficiencia cardiaca congestiva, cirrosis hepática (ascitis), y enfermedad renal, incluyendo síndrome nefrótico (tiene prioridad el tratamiento de la enfermedad básica).
  • Edemas subsiguientes a quemaduras.
  • Hipertensión arterial leve y moderada.
Seguril 40 mg (comprimidos)
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
CIMA. Gobierno de España. [Citado el 17 de abril de 2023]. Disponible en: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/39969/Prospecto_39969.html
SEGURIL 40 mg comprimidos. Vademecum. [Citado el 17 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.vademecum.es/medicamento-seguril+40+mg+comp._prospecto-3599
[Imagen Seguril 40 mg comprimidos] [Fotografía].

ARTÍCULO 8. MEDICAMENTOS LEGALMENTE CONOCIDOS

A continuación, se adjunta el "Artículo 8. Medicamentos legalmente reconocidos" publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 

Artículo 8. Medicamentos legalmente reconocidos.

1. Sólo serán medicamentos los que se enumeran a continuación:

a) Los medicamentos de uso humano y veterinarios elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
b) Las fórmulas magistrales.
c) Los preparados oficinales.
d) Los medicamentos especiales previstos en esta ley.

2. Tendrán el tratamiento legal de medicamentos, a efectos de la aplicación de esta ley y de su control general, las sustancias o combinaciones de sustancias autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o para investigación en animales.

3. Corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resolver sobre la atribución de la condición de medicamento.

4. Los remedios secretos están prohibidos. Serán considerados secretos aquellos productos respecto de los que se desconozca su composición y características.

5. Es obligatorio declarar a la autoridad sanitaria todas las características y propiedades conocidas de los medicamentos.

6. En caso de duda, cuando un producto pueda responder a la definición de medicamento se le aplicará esta ley, incluso si a dicho producto se le pudiera aplicar la definición contemplada en otra norma.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BOE-A-2015-8343 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. [Internet]. [citado 6 de abril de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343

[imagen de un libro con las letras BOE por encima] [animación]. [España]: AZadslzone; c2023. 1 fotografía: a color